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TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Articulo 4º. Divulgación y publicación
A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por divulgación de una obra toda expressión de la misma que,con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al publico en cualquier forma, y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del publico de un numero de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.
Sección 2ª Derechos de explotación
Articulo 17. Derecho exlusivo de explotación y sus modalidades
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra
en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción,distribución, comunicación publica y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley.
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