top of page

                                             TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

 

                Articulo 4º. Divulgación y publicación 

 A efectos de lo dispuesto en la  presente ley, se entiende por divulgación de una obra toda expressión de la misma que,con el    consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al publico en cualquier forma, y por publicación, la divulgación que se  realice mediante la puesta a disposición del publico de un numero de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus  necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

 

              Sección 2ª Derechos de explotación 

 

           Articulo 17. Derecho exlusivo de explotación y sus modalidades

      Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra

  en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción,distribución, comunicación publica y transformación, que no podrán ser    realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley.

 

 

Anchor 2
  • Instagram Social Icon
  • Flickr Social Icon
  • Twitter App Icon
  • Google+ App Icon
  • Blogger App Icon
  • Facebook App Icon

 ©LuisArgente 2017

bottom of page